Certificado energético: lo que necesitas saber para alquilar o vender tu vivienda

Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de los edificios, exigiendo a los Estados miembro el establecimiento de sistemas de control independientes que garanticen la calidad de dichas certificaciones.
El objetivo de la certificación energética es fomentar el ahorro y la eficiencia energética, así como servir de herramienta para valorar y comparar inmuebles con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan mayor eficiencia energética e impulsar las inversiones en ahorro de energía. La inversión en rehabilitación energética repercute directamente en el gasto de energía y por tanto supone un ahorro para el usuario tanto a nivel energético como económico.
En cumplimiento de la normativa comunitaria, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, estableció que desde el 1 de junio de 2013 los propietarios de edificios o parte de los mismos, como es el caso de viviendas y locales, deben disponer del Certificado de Eficiencia Energética tanto para la venta o para el alquiler de los mismos. Este certificado debe inscribirse en el Registro habilitado al efecto en cada Comunidad Autónoma.
El Certificado de Eficiencia Energética evalúa la eficiencia energética del edificio calificándolo con una letra que varía desde la A, para los más eficientes, a la G para los menos, y además, debe incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del mismo.
El Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, desde el pasado mes de julio ha iniciado una campaña de inspección cuyo objetivo es comprobar que los portales inmobiliarios de internet y las agencias inmobiliarias cumplen con las obligaciones de información sobre la eficiencia energética de las viviendas. Los incumplimientos de la normativa detectados serán trasladados a la Asesoría Jurídica de Kontsumobide con su correspondiente propuesta de sanción.
CONCEPTOS
La calificación energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.
El Certificado de Eficiencia Energético es la documentación suscrita por técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio o parte del mismo.
La Etiqueta de Eficiencia Energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del mismo, y que acredita que el mismo dispone de un Certificado de Eficiencia Energética valido inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
PARA QUÉ SIRVE
La certificación energética proporciona información útil al usuario final que quiere comprar o alquilar sobre el comportamiento energético del edificio, o parte del mismo, así como recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del mismo.
En el caso de edificios públicos, según la directiva europea 2010/31/UE de eficiencia energética en los edificios, los edificios ocupados por entidades públicas y frecuentados habitualmente por el público tienen que constituir un ejemplo de que los factores medioambientales y energéticos se tienen en cuenta y, en consecuencia, tienen que ser objeto periódicamente de certificación energética.
OBLIGATORIEDAD
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen obligación:
- Los edificios de nueva construcción.
- las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de los edificios existentes que tengan una superficie útil superior a 1.000m2en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- que se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos,
- que se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada, de manera que repercuta en el nivel de calificación energética,
- los edificios existentes, o partes de los mismos, que se vayan a vender o alquilar siempre que no dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética en vigor,
- los edificios existentes, o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m2y que sean frecuentados habitualmente por el público.
La certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes sometidos a intervenciones que alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto de su sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del mismo, se realizará conforme a lo establecido para edificios de obra nueva.
RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO
- disponer de la Certificación de Eficiencia Energética del inmueble de su propiedad, así como de su actualización, cuando la misma sea obligatoria,
- encargar a un agente acreditado el control del Certificado de Eficiencia Energética cuando dicho control sea exigible,
- colaborar con el agente acreditado y facilitar el desarrollo de su labor de control, garantizando el libre acceso del mismo a toda la documentación que estime relevante para el control del Certificado de Eficiencia Energética y el libre acceso al edificio, o parte del mismo,
- inscribir el Certificado de Eficiencia Energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco,
- conservar la documentación concerniente a la certificación energética para cualquier inspección o requerimiento, en especial, el Certificado de Eficiencia Energética y la Etiqueta de Eficiencia Energética en vigor,
- poner a disposición de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de mediación, asesoramiento y/o gestión en transacciones inmobiliarias, la Etiqueta de Eficiencia Energética del edificio, o de la parte del mismo, para que puedan cumplir con sus obligaciones de incluir la calificación energética, en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del mismo,
- poner a disposición de toda persona interesada en la compra o alquiler del edificio, o parte del mismo, el nº de registro del Certificado de Eficiencia Energética emitido por el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco,
- hacer entrega a la persona compradora o arrendadora del edificio, o de parte del mismo, con anterioridad a la formalización de la compra o arrendamiento, del Certificado de Eficiencia Energética, de los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de certificación energética y de la Etiqueta de Eficiencia Energética acreditativa de la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.
RESPONSABILIDAD DE LOS PORTALES INMOBILIARIOS, PRENSA Y SIMILARES
- Los portales web inmobiliarios, así como los periódicos, revistas y otros espacios, sea cual sea su formato, que dispongan de secciones de publicidad de venta y alquiler de edificios, o parte de los mismos, en las que se publiciten inmuebles ubicados en esta Comunidad Autónoma, serán responsables de incluir, de manera permanente, información relativa al significado, funcionamiento y obligación de disponer del Certificado de Eficiencia Energética, basada en las disposiciones establecidas tanto en el Real Decreto 235/2013 como en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASESORAMIENTO Y/O GESTIÓN DE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS
- requerir a toda persona promotora o propietaria que contrate sus servicios la entrega de la Etiqueta de Eficiencia Energética del edificio, o de la parte del mismo, cuya venta o arrendamiento sea objeto de la contratación,
- informar sobre la calificación energética, obtenida de la Etiqueta de Eficiencia Energética, en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio, o de la parte del mismo,
- poner a disposición de toda persona interesada en la compra o alquiler del edificio, o parte del mismo, el nº de registro del Certificado de Eficiencia Energética emitido por el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco,
- incluir en sus páginas web, escaparates y otros formatos publicitarios información permanente relativa al significado, funcionamiento y obligación de disponer del Certificado de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido tanto en el Real Decreto 235/2013 como en el Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.
VIGENCIA
Solo son válidos los Certificado de Eficiencia Energética inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, y la vigencia del certificado debidamente inscrito será de diez años desde la fecha de la suscripción del mismo.
SANCIONES
Las infracciones tipificadas serán sancionadas de la forma siguiente:
- Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
- Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
- Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
CÓMO TRAMITARLO
La solicitud de inscripción del Certificado de Eficiencia Energética debe efectuarse por la persona promotora o propietaria del edificio, o parte del mismo, o, en su representación, por la persona suscriptora del correspondiente Certificado o cualquier otra persona a la que el propietario atribuya dicha representación, a través del procedimiento de tramitación electrónica habilitado al efecto, 2. Acceso a la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. Cuando la persona promotora o propietaria otorgue su representación deberá suscribirse y aportarse al Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco documento atribuyendo dicha representación